Según el CTE. Documento Básico SU 1 de Seguridad frente al riesgo de caídas, intentaremos explicar la normativa relativa a las barreras de protección en los edificios de nueva creación.
Requisitos básicos
El CTE establece dichas exigencias básicas para cada uno de los requisitos básicos de:
- “Seguridad estructural”
- “Seguridad en caso de incendio”
- “Seguridad de utilización”
- “Higiene, salud y protección del medio ambiente”
- “Protección contra el ruido”
- “Ahorro de energía y aislamiento térmico”
Todos ellos, establecidos en el artículo 3 de la LOE, y proporciona procedimientos que permiten
acreditar su cumplimiento con suficientes garantías técnicas.
3.1 Protección de los desniveles.
- Existirán barreras de protección en los desniveles, huecos y aberturas con una diferencia de cota de 55 cm. Aunque no los exceda, en zonas públicas se facilitará la percepción mediante distintivo visual y táctil.
- Con el fin de limitar el riesgo de caída, existirán barreras de protección en los desniveles, huecos y aberturas (tanto horizontales como verticales) balcones, ventanas, etc. con una diferencia de cota mayor que 550mm, excepto cuando la disposición constructiva haga muy improbable la caída o cuando la barrera sea incompatible con el uso previsto.
- En las zonas de público (personas no familiarizadas con el edificio) se facilitará la percepción de las diferencias de nivel que no excedan de 550mm y que sean susceptibles de causar caídas, mediante diferenciación visual y táctil. La diferenciación táctil estará a una distancia de 250mm del borde, como mínimo.
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3.2 Características de las Barreras de Protección
3.2.1 Altura.
Mínimo 90 cm. Si la caída es superior a 6 m y la anchura del hueco entre tramos supera los 40 cm, es obligatorio que la barandilla sea de 110 cm.
Se mide verticalmente desde el nivel de suelo, o en caso de escaleras, desde el vértice anterior del peldaño a la parte superior del pasamanos.
3.2.2 Resistencia
Las barreras de protección tendrán una resistencia y una rigidez suficiente para resistir la fuerza horizontal establecida en el apartado 3.2 del Documento Básico SE-AE, en función de la zona en que se encuentren.
3.2.3 Características constructivas
Para escaleras situadas en zonas destinadas al público en establecimientos de uso Comercial o de uso Pública Concurrencia, en zonas comunes de edificios de uso Residencial Vivienda o en escuelas infantiles:
– No pueden contener elementos escalables, para lo cual no existirán puntos de apoyo entre la altura comprendida entre 20 y 70 cm desde el suelo o de la linea de inclinación de la escalera
– No tengan aberturas que puedan ser atravesadas por una esfera de 10 cm de diametro (distancia entre balaustres).
– La distancia entre el vértice del peldaño y la parte inferior de la barandilla no excederá los 5 cm de la linea de inclinación de la escalera.
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